La Audiencia de Sevilla confirma la condena de cárcel a Ortega Cano y le imputa el delito de conducir ebrio
Vídeo Telecinco
El diestro recurrirá la sentencia y pedirá el indulto
La Audiencia de Sevilla acaba de hacer pública la sentencia
en la que condena al torero José Ortega Cano a dos años y medio de
prisión pero que añade a los delitos de homicidio imprudente y
conducción temeraria el de la conducción bajo los efectos de bebidas
alcohólicas por el accidente de tráfico que costó la vida a Carlos
Parra.
Esto supone que la sección I de la Audiencia de Sevilla, que
acaba de notificar la sentencia a las defensas y acusaciones, mantiene la misma
pena pero incluye un delito más como pedía el fiscal de Seguridad Vial, el de
conducir bebido, algo que fue puesto de manifiesto en el juicio por varios
testigos y por la prueba de alcoholemia realizada al torero.
De hecho, la sentencia supone así que se aceptan en parte
las tesis de la Fiscalía que había solicitado que se incluyera el delito de
conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y que se tuviera en cuenta
la prueba de alcoholemia hecha con la sangre que conservo el hospital donde
quedó ingresado el torero y que no se rompió la cadena de custodia como
argumentaban las defensas. Sin embargo no se ha aceptado la petición del fiscal
que quería aumentar la pena hasta cuatro años.
Esto supone que el torero tendrá que ingresar en prisión. Solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en cuyo caso, si se solicita la suspensión de la ejecución de la pena, sería este alto tribunal el que decida. El diestro recurrirá la sentencia y pedirá el indulto.
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